Obras de construcción menores, grandes retos en seguridad laboral

David Sáez, director del Área de Seguridad y Salud de la Fundación Laboral de la Construcción.

No existe una definición única de obra menor, aunque con carácter general se trata de obras técnicamente sencillas y de escasa entidad constructiva y económica; no suelen disponer de un proyecto de ejecución, no suelen suponer alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afectan al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones.

Algunos ejemplos de obras menores son: revoco y pintura de fachadas; montaje y desmontaje de bajantes y canalones; acometidas de servicios a edificios; reparación de cubiertas, bacheo en vías públicas; pequeñas rehabilitaciones en viviendas y oficinas; etc.

Foto albañil

Desde el punto de vista preventivo, y sin perjuicio de la legislación urbanística aplicable, a las obras menores les es igualmente de aplicación el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

No obstante, otra característica que define a las obras de construcción menores es que, habitualmente, no se exige proyecto de obra para su tramitación administrativa, por lo que no cuentan con Estudio de seguridad y salud o, en su caso, Estudio básico de seguridad y salud, y por lo tanto no existe la obligación de que el contratista elabore un Plan de seguridad y salud en los términos que establece el Real Decreto 1627/1997.

A pesar de las características señaladas en los párrafos anteriores, los distintos agentes participantes en las obras menores no deben caer en el error de pensar que una obra menor implica menos riesgos laborales que las obras de gran envergadura. Por el contrario, el informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo relativo al Análisis de la siniestralidad y sus causas en obras menores”, muestra la preocupación de las administraciones públicas y los agentes sociales sobre la siniestralidad y la escasa actuación preventiva en la obras menores.

Puntos críticos en las obras menores

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), creada al amparo del artículo 13 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de políticas de prevención.

En el seno de la CNSST se creó en el año 2014 el subgrupo de trabajo “Análisis de la siniestralidad y sus causas en obras menores”, dentro del grupo de trabajo “Construcción”, con la finalidad de detectar los puntos críticos relativos a la seguridad y salud laboral en las obras menores y, en base a ello, identificar las acciones prioritarias dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo durante la ejecución de estas obras.

Para identificar las principales causas de la siniestralidad en las obras menores, el citado subgrupo de trabajo analizó datos de siniestralidad referidos a accidentes graves y mortales en obras menores investigados por las comunidades autónomas en el periodo 2010-2014.

La cuestión más destacable del análisis realizado es que más de un 60% de los accidentes investigados son producidos por una caída de altura, siendo el resto de formas de accidente menores al 5% en todos los casos. Ante estos datos, el resto del análisis del subgrupo se centró en los accidentes producidos por caídas en altura, cuyos principales resultados se reflejan en la siguiente tabla:

CNSST, 2014

Resultados destacables del análisis de los accidentes graves y mortales por caída de altura en las obras menores (Fuente: CNSST, 2014)

Considerando esta información, se puede decir que el accidente “tipo” en obras menores se produce en las siguientes circunstancias: un trabajador de una pequeña empresa sufre un accidente grave o mortal al caer en altura desde una cubierta, andamio o escalera cuando se disponía a realizar un trabajo de reforma o rehabilitación.

Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto

Como se ha mencionado anteriormente, es habitual que para la ejecución de una obra menor no sea exigible elaborar un proyecto. Esta circunstancia implica que no sea obligatorio elaborar, por parte del contratista, un Plan de seguridad y salud en los términos establecidos en el Real Decreto 1627/1997.

No obstante, desde el punto preventivo, las obras menores deben ser gestionadas siguiendo los mismos criterios preventivos que si se tratase de una obra con proyecto, integrando la prevención de riesgos laborales en todas las fases de la obra y garantizando la seguridad de los trabajadores.

Estos criterios pueden ser consultados en el documento del Inssbt Directrices básicas para la integración de la prevención de riesgos laborales (en el que también colaboró la Fundación Laboral de la Construcción en su elaboración), y en las NTP 1071 y 1072 sobre gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto, los cuales se encuentran disponibles en la página web del Insht (Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (I): en un centro de trabajo con distinta actividad y Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (II): en una comunidad de propietarios). Los citados documentos tratan de aclarar diversas cuestiones relacionadas con la gestión de la seguridad y salud en las obras sin proyecto.

¿Cuándo se considera que unos trabajos son “obra de construcción” a efectos del Real Decreto 1627/1997?

Puede parecer una pregunta trivial, pero no lo es. El hecho de que los trabajos a realizar no cuenten con proyecto puede dar lugar en numerosas ocasiones a preguntarse si realmente son “obras de construcción” desde el punto de vista normativo (es decir, si se aplica el Real Decreto 1627/1997).

Este Real Decreto define «obra de construcción» como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación exhaustiva figura en el anexo I”. En la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a las obras de construcción (Inssbt) se recogen ejemplos de obras de construcción para cada uno de los trabajos previstos en el citado anexo I.

Ante esta definición, se debe tener en cuenta que la casuística es numerosísima y no se puede dar una respuesta única en función de la actividad a desarrollar, sino que se debe analizar, en su conjunto, si se presentan, entre otras, las siguientes circunstancias, las cuales son propias de las obras de construcción:

  • Los trabajos tienen un carácter temporal y el lugar de trabajo evoluciona de forma permanente en función del tiempo.
  • La empresa que ejecuta los trabajos está incluida en la sección F, apartados 41 a 43, de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), siempre que realice trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación u obra civil.
  • Los trabajos se ejecutan con tecnologías propias de la industria de la construcción.

Si se determina que los trabajos a ejecutar son «obra de construcción», cada uno de los agentes intervinientes ha de cumplir con sus obligaciones en materia preventiva conforme al Real Decreto 1627/1997.

Si, por el contrario, los trabajos no son obra de construcción, las empresas deben, en todo caso, cumplir con sus deberes en materia de coordinación de actividades empresariales (conforme con el Real Decreto 171/2004), garantizar la seguridad del lugar de trabajo (acorde al Real Decreto 486/1997) y respetar cualquier otra norma de ámbito preventivo aplicable.

El promotor: fuente esencial de información preventiva

La ausencia de proyecto de obra, y por lo tanto de Estudio de seguridad y salud (o, en su caso, Estudio básico de seguridad y salud) implica, a priori, que se pierda información detallada y documentada sobre las características de la obra y los requisitos preventivos básicos que ésta ha de cumplir. No obstante, existe una información mínima que el promotor debe recopilar en el diseño de la obra y facilitar al contratista para que éste pueda integrar adecuadamente la prevención de riesgos laborales en su planificación.

Esta información se refiere fundamentalmente a los riesgos y medidas preventivas relacionadas con el emplazamiento donde se va a realizar la obra y a la concurrencia de distintas actividades que allí pueden tener lugar.

Difícilmente podrá el contratista planificar sus trabajos si no conoce, por ejemplo, dónde se encuentran los puntos de anclaje en una cubierta a la que ha de acceder, el peso máximo que soporta dicha cubierta o qué actividades pueden estar realizándose en el emplazamiento que pueden interferir en la obra. Para que el flujo de esta información desde el promotor al contratista sea efectiva, se considera fundamental que el contratista visite el lugar de la obra y complete in situ dicha información.

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Designación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: cuestión de concurrencia

El promotor de la obra designará al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra siempre que intervengan en la misma más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Por lo tanto, la designación del coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra es independiente de la existencia de un proyecto.

Procedimientos de trabajo: elemento clave para integrar la prevención en la planificación

En las obras sin proyecto, el hecho de que no exista la obligación de elaborar Plan de seguridad y salud en los términos establecidos por el Real Decreto 1627/1997 no implica, en absoluto, que no se deban planificar adecuadamente los trabajos integrando las medidas preventivas necesarias. Por el contrario, esta planificación es esencial para prevenir los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución.

Para ello, considerando la información recopilada y facilitada por el promotor, la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de cada empresa, así como los riesgos originados por la concurrencia de actividades en la obra, cada empresa habrá de incorporar las medidas preventivas oportunas en sus procedimientos de trabajo.

En las obras sin proyecto, en ausencia de Plan de seguridad y salud, el conjunto de estos procedimientos de trabajo formarán, esencialmente, un “documento de gestión preventiva de la obra”, el cual será elaborado por el contratista de la obra en cooperación con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.

El documento de gestión preventiva de la obra ha de ser un documento realista (debe reflejar la realidad de la obra y del entorno donde se realiza), específico (centrándose únicamente en los riesgos y medidas asociados a las actividades que efectivamente se van a ejecutar) y práctico (es el documento de referencia y de consulta para poner en práctica las medidas preventivas previstas). Un documento excesivamente generalista e innecesariamente extenso difícilmente pueden cumplir las anteriores características.

Por el contrario, un documento conciso y bien acotado (por ejemplo, haciendo uso de diagramas de flujo) puede representar  claramente cada uno de los procedimientos de trabajo, describiendo qué actividades se han de realizar (con la PRL integrada), quién debe llevar a cabo estas actividades y cómo se ponen en práctica, de manera que se utilice de forma efectiva en la gestión de la obra. La formación e información específica que han de recibir los trabajadores debe estar basada, entre otros aspectos, en dicho documento.

Seguimiento de los trabajos: sin una aplicación real de las medidas planificadas todo es papel mojado 

Uno de los datos de siniestralidad más preocupantes en obras menores es el alto porcentaje de accidentes en los que no se había aplicado las medidas preventivas necesarias. Por ello, resulta crucial que, una vez planificados los trabajos con la PRL integrada, las empresas establezcan los medios de control necesarios para comprobar que la obra se ejecuta según lo previsto (reuniones, vigilancia de los trabajos, etc.) y, si fuese necesario, aplicar las correcciones o cambios oportunos.

Sin un adecuado seguimiento de las medidas planificadas todo quedará en un cumplimiento meramente formal de la norma y los trabajadores no dispondrán de las garantías necesarias para evitar accidentes.

Cubierta

En las obras sin proyecto, el seguimiento de las medidas establecidas en el documento de gestión preventiva de la obra se realizará, en ausencia de libro de incidencias, a través de cualquier otro soporte documental que se determine al efecto.

Conclusiones

Las consideraciones presentadas a lo largo de este artículo tienen como fin clarificar algunos conceptos ligados a las obras menores que, en ocasiones, desvirtúan el verdadero objetivo de la gestión: adoptar las medidas técnicas y organizativas óptimas para garantizar la salud del trabajador.

Por un lado, en este tipo de obras es necesario gestionar la prevención de riesgos con un rigor idéntico al de cualquier otra actividad y, por otro, es crucial lograr una sensibilización preventiva en un entorno en el que concurren microempresas, trabajadores autónomos y promotores no profesionales. En este contexto se podría destacar, a modo de conclusión, lo siguiente:

  1. Los riesgos a los que se ve expuesto un trabajador en una obra de construcción son independientes de la naturaleza administrativa de la misma, es decir, un trabajador que ejecuta una obra menor no está expuesto a riesgos “menores” que en el caso de una obra con proyecto.
  2. La gestión de la seguridad y salud en una obra menor únicamente se diferencia de otro tipo de obra en matices de tipo administrativo.
  3. La naturaleza de las obras menores así como, en general, el pequeño tamaño de las empresas que las ejecutan, dificultan la actuación de las Administraciones públicas y agentes sociales en su labor de promoción de la seguridad y sensibilización en materia preventiva.

En definitiva, estamos en un momento en el que hay que poner el énfasis en afianzar las buenas prácticas preventivas en un sector, el de la construcción, con especial atención a las obras menores, para poder avanzar en el camino de la seguridad y salud laboral.

El Inssbt y la Fundación Laboral de la Construcción están colaborando en la elaboración de herramientas conjuntas que permitan la sensibilización e información de las empresas involucradas en la ejecución de obras menores. Ambas instituciones tienen un objetivo claro: las medidas técnicas propuestas por las entidades especializadas únicamente tendrán sentido si somos capaces de hacerlas llegar a aquellos que deben ponerlas en práctica.

Fruto de esta colaboración es el documento” Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto)”, que tiene como objetivo orientar a las empresas que acometen obras menores a la hora de gestionar la prevención de riesgos de una forma eficiente.

Asimismo, proporciona información sobre aspectos generales que afectan a las obras, tales como la subcontratación o la formación, con el fin de facilitar la identificación y el cumplimiento de las obligaciones preventivas en este ámbito y promover un mayor compromiso con la seguridad y salud en el trabajo.

Puedes descargarte el documento y visualizar el vídeo resumen del proyecto en el siguiente enlace:

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Documento: Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto)

No olvides cumplimentar la encuesta para conocer cómo has conocido el documento “Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto)», qué aspecto de la seguridad laboral en las obras menores te preocupa más y cuál es el formato más adecuado para promover la seguridad laboral en las obras menores.

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